Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Septiembre de 2020 (Tesis num. I.5o.A.17 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022127
Número de resoluciónI.5o.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Fecha18 Septiembre 2020
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.A.17 A (10a.)

En términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, incisos a) y b), este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio de amparo contra actos que no constituyan la resolución definitiva en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, salvo que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Así, la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos que no constituyan la resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidad resarcitoria, está sujeta a que sean de imposible reparación, es decir, que afecten materialmente derechos sustantivos. De esta manera, si el acuerdo se circunscribe a una cuestión meramente procesal, como es negar diferir nuevamente la audiencia, no causa alguna afectación material al promovente sino, en todo caso, una formal vinculada con aspectos propios del proceso que se instauró, por lo que se actualiza la referida causa de improcedencia respecto del citado acuerdo; determinación que debe hacerse extensiva al artículo 58 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, que prevé el diferimiento de la fecha de la audiencia a solicitud del...

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