Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Septiembre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.276 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.276 P (10a.)
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Fecha18 Septiembre 2020
Número de registro2022117
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.276 P (10a.)

De lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XVII/2018 (10a.), de título: "CONCEPTO DE OMISIÓN COMO ACTOS DE AUTORIDAD.", se advierte que para que la inactividad de la autoridad constituya, en el ámbito jurídico, una omisión, es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación. Por otra parte, los artículos 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales imponen al Ministerio Público la obligación de brindar diversas medidas de protección y solicitar al Juez de Control competente providencias precautorias a favor de las víctimas u ofendidos. Así, dicha omisión constituye un acto negativo con efectos positivos, pues se erige en actos de tal naturaleza capaz de producir, en el mundo fáctico o real, una consecuencia material, a saber, un riesgo inminente a la seguridad de la víctima u ofendido, así como garantizar la debida reparación del daño, para evitar que se destruyan, desaparezcan o dilapiden los bienes para poder hacer efectiva dicha reparación. En este orden de ideas, la competencia para conocer del juicio de amparo en cuestión, debe fincarse a favor del Juez de Distrito del lugar en donde las omisiones reclamadas sean ejecutables...

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