Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 18 de Septiembre de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.78 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 18-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.78 K (10a.)
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Fecha18 Septiembre 2020
Número de registro2022133
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.78 K (10a.)

De la interpretación gramatical del referido artículo, se obtiene que el recurso de queja que contempla sólo procede contra la negativa o concesión de la suspensión provisional pero, de una interpretación conforme a la luz del principio pro persona del mismo, debe establecerse la procedencia del referido medio de impugnación, cuando lo impugnado involucra una decisión para hacer efectiva la suspensión provisional concedida, como lo son los acuerdos emitidos en el incidente de suspensión, consecuencia de la negativa de la autoridad responsable de recibir los oficios donde se le hace saber la concesión de la medida cautelar provisional a lo que el Juez de Distrito sólo provee conservar el oficio respectivo en la actuaría del juzgado a su cargo, en tanto se restablezcan las labores ordinarias de la autoridad responsable suspendidas con motivo de la contingencia sanitaria por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19. En ese contexto, tal situación viene a ser, por analogía o mayoría de razón, una resolución que hubiere negado la suspensión provisional y, por ello, se estima que se está en la hipótesis normativa referida; de lo contrario, resultaría absurdo que habiéndose concedido una suspensión, ésta no se lograra hacer efectiva, lo que sería igual a que el Juez hubiera negado...

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