Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Septiembre de 2020 (Tesis num. I.1o.P.169 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.169 P (10a.)
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Fecha18 Septiembre 2020
Número de registro2022130
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.169 P (10a.)

El numeral 77 de la Ley de Amparo, el cual debe interpretarse a la luz del artículo 1o. de la Constitución Federal –en la parte que establece que el Estado debe reparar las violaciones de derechos humanos– y los párrafos 325 a 327 de la sentencia de 28 de noviembre de 2018, del Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, que resulta aplicable en términos de lo señalado en la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.", establecen el deber de reparar integralmente la violación de derechos humanos; dicha obligación se trata de un principio fundamental del derecho interno e internacional e implica el restablecimiento de la situación anterior a la violación; de no ser factible, determinar: a) medidas para garantizar los derechos conculcados; y, b) reparar las consecuencias que las infracciones produjeron; asimismo, para determinar las medidas reparadoras deben considerar los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños ocasionados; acorde con lo expuesto, los efectos de la concesión de amparo por demostrarse la existencia de tratos inhumanos y degradantes deben comprender las medidas de: a) restitución, b) rehabilitación, c)...

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