Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 18 de Septiembre de 2020 (Tesis num. XVII.2o.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 18-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.9 K (10a.)
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Fecha18 Septiembre 2020
Número de registro2022132
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.9 K (10a.)

En el supuesto indicado, los requisitos que exige el precepto citado para conceder la suspensión –consistentes en que la parte quejosa acredite: a) el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se le niegue, y b) el interés social que justifique su otorgamiento– se consideran satisfechos con el informe previo en donde la autoridad responsable acepte la existencia del acto reclamado, en atención a la naturaleza de ese derecho involucrado. Sobre esto último, al resolver el amparo en revisión 307/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló el derecho fundamental a un medio ambiente sano, caso del cual surgieron –entre otras– las tesis aisladas 1a. CCLXXXIX/2018 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. SU NÚCLEO ESENCIAL." y 1a. CCLXXXVIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. LA VULNERACIÓN A CUALQUIERA DE SUS DOS DIMENSIONES CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A AQUÉL.", en las que sostuvo que ese derecho entraña la protección tanto del medio ambiente en que se desarrollan las personas, como la de la naturaleza en sí misma, por lo que distinguió en él una doble dimensión: una objetiva o ecologista, y otra subjetiva o antropocéntrica. La primera de ellas identifica a la naturaleza como un bien jurídico autónomo que debe ser protegido por su importancia para todo ser vivo, no sólo para el ser humano. Esa Primera Sala también reconoció que esa base axiológica le otorga una esencia especial a ese derecho que, a su vez, exige un enfoque particular para que las garantías que lo rodean sean efectivas; ello se plasmó en la tesis aislada 1a. CCXCII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. SU DIMENSIÓN COLECTIVA Y TUTELA EFECTIVA.". En el mismo asunto, también estableció que en materia ambiental operan los principios de precaución –significa que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar el riesgo al medio ambiente, aun ante la duda de que una actividad pueda conllevarlo– e in dubio pro natura –se traduce en que en todo conflicto ambiental debe prevalecer siempre la interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente–. En ese contexto, cuando una persona reclama una licencia para movimiento de tierras y afirma contar con interés legítimo, basado en la dimensión objetiva o ecologista de ese derecho fundamental, porque la ejecución de dicho acto implique la remoción de...

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