Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Septiembre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.277 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.277 P (10a.)
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Fecha18 Septiembre 2020
Número de registro2022116
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.277 P (10a.)

Si bien en los casos de la solicitud del beneficio debe aplicarse la ley vigente al momento de la petición hecha por el sentenciado (Ley Nacional de Ejecución Penal), también lo es que ello no impide que cuando las leyes (vigentes al momento de los hechos del dictado de la sentencia), en relación con el beneficio solicitado, sean favorables para el solicitante, deban aplicarse, en lo relativo a la procedencia, puesto que se trata de un derecho sustantivo como lo es el derecho humano a la libertad, y al aplicar retroactivamente la ley en su favor, se estaría dando cumplimiento al principio de derecho establecido en el artículo 14 constitucional, que en su primer párrafo dispone: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.". Transcripción de la que se advierte que sí puede aplicarse de manera retroactiva una ley, siempre y cuando sea en beneficio, lo que además es acorde con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que no impacta en el uso de la aplicación de la ley benéfica, porque el acotamiento de...

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