Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. VIII.1o.C.T.6 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 11-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022114
Número de resoluciónVIII.1o.C.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.6 L (10a.)

Conforme al artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1 de mayo de 2019, durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia del presidente o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación. Ahora bien, el funcionario que intervenga en las actuaciones y resolución de los juicios deberá hacer constar su presencia estampando su firma en la actuación procesal correspondiente, por constituir un requisito esencial para la plena validez de lo actuado pues, de lo contrario, se está frente a un auto de admisión y radicación formalmente deficiente. Sin embargo, a efecto de no causar una afectación a las partes y en aras de respetar los principios de economía y adquisición procesal, así como saneamiento de la causa, para subsanar tal ilegalidad y cumplir con las formalidades basta con que sea convalidada dicha actuación, al ordenar asentar la firma del servidor público competente que...

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