Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.21 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 11-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022100
Número de resolución(IV Región)1o.21 C (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.21 C (10a.)

El artículo 56, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, es aplicable en tratándose de convenios que impliquen modificar derechos y obligaciones o incidan en una resolución judicial previa, aun cuando su redacción sólo precise que serán ratificados los escritos de demanda o promoción inicial, contestación de demanda o desistimiento de la misma o de la acción intentada; pues no excluye o impide que deban ratificarse los convenios de guarda y custodia, máxime cuando se pretende dar a conocer su modificación, la cual lleva implícita la renuncia de un derecho reconocido por la autoridad jurisdiccional; así, esa modificación equivale a una expresión de voluntad, como en el caso de una demanda, contestación, desistimiento o acción que, por ende, ante la trascendencia e importancia que de ella deriven, es necesario que se ratifique en presencia de la autoridad competente, pues no se trata de una simple promoción para dar impulso al procedimiento, sino que, por estar inmiscuidos intereses de un menor de edad, se necesita verificar la identidad de quien desiste, a efecto de asegurar que no se trate de...

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