Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. VIII.1o.C.T.10 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 11-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.C.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
Número de registro2022110
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.10 L (10a.)

Del artículo 190, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, se advierte que corresponde a la autoridad responsable decidir, en el plazo de veinticuatro horas, a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad; en tanto que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del presidente del tribunal respectivo no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia; finalmente, conforme al párrafo tercero del precepto legal en cita, son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo en materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de la ley citada, cuyas decisiones puede revisar el Tribunal Colegiado de Circuito, a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la mencionada ley, lo que implica que cuando el tribunal resuelve dicho medio de impugnación y reasume plenitud de jurisdicción, tiene facultades para subsanar los vicios de fundamentación y motivación relacionados con los requisitos de efectividad de la medida suspensional, por lo que es posible modificar, en detrimento del patrón, los montos fijados, si al apreciar las cantidades que precisó el presidente se...

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