Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.11 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 11-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Región)1o.11 A (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
Número de registro2022113
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.11 A (10a.)

La Unidad de Medida y Actualización es aplicable para el cálculo de los incrementos de la cuota pensionaria otorgada con base en las disposiciones jubilatorias previas a la entrada en vigor del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, específicamente el artículo 26, apartado B y de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero y 30 de diciembre de 2016, respectivamente, dado que la norma no distingue que la unidad de medida tenga aplicación para las cuestiones relativas a los incrementos de la cuota pensionaria, máxime que en el citado decreto, de los propios transitorios nuevamente se generaliza y reitera que a la fecha de su entrada en vigor, la Unidad de Medida y Actualización se entenderá para todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores; sin que deba estimarse lo contrario por el hecho de que en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a esa ley, publicada en la Gaceta Parlamentaria 4517-VII de la Cámara de Diputados, el 27 de abril del mismo año, se estableciera: "Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones...

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