Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. II.3o.P.86 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.86 P (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número de registro2022063
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.86 P (10a.)

Conforme al criterio contenido en la tesis aislada P. XXII/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada: "ACTOS DE TORTURA. SU NATURALEZA JURÍDICA.", se establece que se está frente a un caso de tortura cuando: (I) la naturaleza del acto consista en afectaciones físicas o mentales graves; (II) infligidas intencionalmente; y, (III) con un propósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental de la persona. De ahí que cuando en el juicio de amparo indirecto el quejoso señale como acto reclamado autónomo los actos de tortura derivados de sus condiciones de internamiento y se encuentre demostrado en autos, mediante prueba fehaciente, que al momento de la presentación de la demanda, aquellas que imperaban durante su reclusión son susceptibles de provocarle un tormento, entendido éste como cualquier acto u omisión que afecta gravemente la dignidad e integridad personal del justiciable, como pueden ser: el hacinamiento por encontrarse en el mismo espacio una cantidad muy superior de personas para las que está destinada la celda, las dimensiones reducidas del lugar, la inadecuada ventilación e iluminación del sitio, la poca higiene del establecimiento y la suciedad de los recipientes en que se le proporcionan...

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