Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. I.6o.P.23 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.23 K (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número de registro2022073
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.23 K (10a.)

Cuando el acto reclamado derive de la respuesta al derecho de petición, si el quejoso manifiesta en su demanda que se viola su derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar debidamente fundada y motivada, tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, toda vez que la materia de la litis es la propia determinación como tal, la cual es susceptible de ser analizada a efecto de establecer si se cumplió con el mandato que prevé el precepto constitucional citado. De ahí que aun cuando la autoridad responsable, al dar contestación a la solicitud del quejoso, le niegue lo peticionado al argumentar que no tiene interés y sobresee en el juicio, dicha situación no le impide promover el juicio de amparo contra esa contestación, ya que lo contrario implicaría afirmar que...

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