Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. II.3o.P.88 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.88 P (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número de registro2022064
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.88 P (10a.)

Conforme al artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Por otra parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece un mecanismo de control a través del cual las personas privadas de su libertad pueden reclamar, ante la autoridad penitenciaria o Juez respectivo, las omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento, dentro de las que destaca la orden de traslado. Sin embargo, es insuficiente el señalamiento de autoridades judiciales, sin precisar la resolución que se les reclama, para que el Juez de amparo deseche de plano la demanda, al considerar que de manera manifiesta e indudable se actualiza la causa de improcedencia descrita, bajo el argumento de que no se agotaron los medios de impugnación previstos en la Ley Nacional de...

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