Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. XVII.2o.10 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 04-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.10 A (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número de registro2022092
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.10 A (10a.)

En este supuesto, la procedencia de la medida cautelar tiene como cimiento la interpretación pro persona y sistemática de los artículos 1o., 4o., párrafo cuarto y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 125, 128, 129, 138, 139 y 147 de la Ley de Amparo, del Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte y del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por el Secretario de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte; acuerdos que establecieron medidas como la suspensión inmediata y temporal de las actividades no esenciales, el distanciamiento social y el resguardo domiciliario corresponsable. Así, en el contexto del hecho notorio, histórico y excepcional que atraviesa el país, derivado de la enfermedad pandémica de la que dan cuenta los acuerdos indicados, la suspensión provisional solicitada protege la salud del quejoso ante el riesgo latente que le implica viajar a las oficinas de la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México, a fin de que se le informe en términos del artículo 42, párrafos quinto y sexto, del Código Fiscal de la Federación sobre los hechos u omisiones conocidos con motivo de la revisión de gabinete. No se soslaya que, frente a las circunstancias de derechos humanos, medidas sanitarias y contexto social fáctico descrito, se tiene que los procedimientos de fiscalización son de orden público, pues derivan de las facultades de las autoridades fiscales para determinar el incumplimiento en el pago de contribuciones previstas en el Código Fiscal de la Federación; sin embargo, a juicio de este órgano colegiado, cuando el interés público en sustanciar los procedimientos administrativos para determinar créditos fiscales, se confronta con el interés social de salvaguardar el derecho humano a la salud de los gobernados en sus dimensiones individual y social, en un contexto nacional de emergencia sanitaria conocida públicamente y...

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