Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. II.4o.P.14 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022094
Número de resoluciónII.4o.P.14 P (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.P.14 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3048/2014, del que derivaron las tesis aisladas 1a. L/2017 (10a.), 1a. XLVII/2017 (10a.), 1a. XLIX/2017 (10a.) y 1a. XLVIII/2017 (10a.), interpretó la fracción V del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008) y estableció, como regla general, que los testimonios vertidos en la averiguación previa, para que puedan ser valorados en el juicio, deben someterse al interrogatorio ante el juzgador; excepcionalmente, en el proceso penal surgen situaciones que no siempre permiten someter las pruebas desahogadas en la etapa ministerial, por ejemplo, cuando es imposible la localización de los testigos y, pese a ello, podrán tener valor convictivo; para que esta excepción opere, el Juez debe razonar si el Ministerio Público cumplió o no con la obligación de conseguir los elementos óptimos para lograr su localización; circunstancias que deben acreditarse, y de concluir que fue negligente, no puede otorgarle valor probatorio al ateste. Ahora bien, si se trata de un delito sexual (generalmente de realización oculta), el medio de convicción relevante es el testimonio del pasivo, al que deberá dársele preponderancia, como aspecto primordial a considerarse en la toma de decisiones y susceptible de tutelarse por los juzgadores; empero, aun cuando la víctima –menor de edad– sólo haya declarado en la etapa de averiguación previa y, posteriormente, ya no se lograra su testimonio ante el Juez, a pesar de haberse agotado las medidas necesarias para ello, es factible otorgarle valor probatorio a su declaración ministerial, si existen razones que justifiquen su posterior incomparecencia, a la luz de una visión con perspectiva de género y atento al interés superior del menor, entre las cuales pueden figurar, por ejemplo: el tiempo prolongado entre el evento delictivo y su convocatoria a juicio (años después); la zona semiurbana donde aconteció el hecho delictivo y que también era domicilio de la víctima, porque esos sucesos pueden constituir un estigma social, máxime si resultó embarazada con motivo de las agresiones sexuales; el estado de vulnerabilidad de la pasivo, pues sus padres habían fallecido, o bien, el parentesco con el sujeto activo. Por tanto, cuando se presente alguna o algunas de las circunstancias relatadas y se trate...

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