Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. XVII.2o.11 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 04-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.11 A (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número de registro2022088
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.11 A (10a.)

Del artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la diversidad de supuestos previstos para la procedencia de la suspensión de plano y de oficio guarda relación con actos de autoridad, cuyos efectos no sólo son de imposible o de difícil reparación, sino que, además, se encuentran expresamente prohibidos por el orden jurídico nacional y, por tanto, su reclamo amerita la inmediata intervención del juzgador de amparo para que ordene su suspensión, a fin de evitar que se ejecuten o se sigan ejecutando. Por ello, si la quejosa reclama la negativa de la responsable para extenderle su licencia con goce de sueldo por lactancia materna, como médico en un hospital de atención completa a pacientes de la enfermedad conocida como COVID-19 e invoca el derecho de su menor hija a la salud y a recibir una lactancia segura sin riesgo de contagio, no se actualiza ninguna de las hipótesis en las que procede la suspensión de plano, pues sin desconocer la magnitud y la gravedad del fenómeno de salud pública ocasionado por esa enfermedad, lo cierto es que, en atención a la naturaleza del acto reclamado, no configura ninguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, ni compromete gravemente la dignidad e integridad personal de las agraviadas, al grado de equipararse tal situación a un tormento, pues sin perjuicio de que los efectos del acto reclamado pueden ser materia del incidente de...

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2 sentencias
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    ...que no implican una violación directa a ese derecho, sino sólo un posible daño adyacente.—Tiene aplicación, por analogía, la tesis aislada XVII.2o.11 A (10a.), sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación del......
  • Voto particular num. 70/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 20-08-2021 (QUEJA)
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