Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. I.3o.T.63 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022085
Número de resoluciónI.3o.T.63 L (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.63 L (10a.)

Tratándose de un acuerdo de voluntades entre la parte que representa a los trabajadores y quienes actúan en nombre de la patronal, como lo es un contrato colectivo de trabajo, sus disposiciones rigen a todas aquellas personas sujetas al mismo, en cuya relación laboral rige la máxima contractual de la libertad y plena autonomía de las partes, en el entendido de que tal prerrogativa no es absoluta, pues está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los contenidos en el artículo 123 de la Ley Fundamental, ni se pacten cláusulas que contravengan disposiciones legales de orden público. En esa virtud pueden advertirse dos límites: a) que no podrán pactarse derechos inferiores a lo previsto en el Texto Fundamental; y, b) que las cláusulas convenidas por las partes no sean susceptibles de contravenir disposiciones de orden público y otorgar derechos en contravención a la ley. En ese orden, si bien es cierto que la cláusula 33 dispone que "el trabajador tendrá derecho al pago de salarios caídos que se generen entre la fecha de la rescisión y la del laudo que así lo ordene", también lo es que para el pago de esta prestación debe aplicarse el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que aquéllos no pueden exceder de doce meses y para...

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