Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. XV.3o.20 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 28-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.20 P (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
Número de registro2022056
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.20 P (10a.)

Sobre las interrupciones de la prescripción, la doctrina especializada ha criticado las normas que permiten indefinidamente la interrupción de los plazos de prescripción penal, al aducir que resulta irrazonable que la ley fije un límite a la persecución penal y, al mismo tiempo, autorice la potestad del plazo limitado al Estado para ampliar esos límites con actos propios, como son los actos del procedimiento penal. Sobre esa base, es que la intelección funcional y lógica de los artículos 110, 113, fracción I, 114 y 118 del Código Penal, que los hacen congruentes y previenen que exista un sistema de interrupciones infinito del plazo prescriptivo, es la que se obtiene de las premisas siguientes: primera. Atento al artículo 114, el plazo de prescripción de la acción punitiva es el correspondiente al medio aritmético de la pena privativa de libertad señalada para el delito de que se trate; empero, en ningún caso podrá ser menor a tres años; y, segunda. Atento al artículo 118, último párrafo, el inicio del plazo total de la prescripción de la acción punitiva se interrumpirá –no iniciará– con las actuaciones que se practiquen antes de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, sin que en ningún caso las practicadas con posterioridad interrumpan el inicio del plazo prescriptivo. En suma, en todos los casos en los que durante la primera mitad del plazo para la prescripción se practiquen actuaciones que provoquen la interrupción, operará esta figura, siempre y cuando transcurra el plazo que corresponda al término medio aritmético de la pena del delito más un cincuenta por ciento.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 504/2019. 13 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: G.G.M.. Ponente: G.M.V.C.. Secretario: F.Y.R.C..


Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2020, pendiente de resolverse por el Pleno del Décimoquinto Circuito.


Por ejecutoria del 26 de...

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