Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.22o.A.1 K (10a.) de Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.22o.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
Número de registro2022047
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.22o.A.1 K (10a.)

Aun cuando el acto reclamado consista en la reforma al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la citada urbe el siete de junio de dos mil diecinueve, atribuido a una autoridad legislativa, como es el Congreso de la Ciudad de México y a una autoridad ejecutiva encargada de su publicación, J. de Gobierno de la citada ciudad, lo cierto es que debe considerarse de naturaleza civil, en tanto que se refiere al derecho de audiencia de las personas que sean sometidas a un acto de desalojo. Lo anterior, pues en la jurisprudencia 1a./J. 36/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que el acto reclamado debe analizarse en relación con las disposiciones que lo rigen, pues son las que determinan la materia y especialización del juicio de amparo; por tanto, si la norma reclamada versa sobre el derecho reconocido por el legislador local, para que ninguna persona pueda...

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