Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.11o.T.54 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.54 L (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
Número de registro2022061
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.54 L (10a.)

El fondo de jubilación –CIJUBILA– fue creado como una prestación extralegal mediante el contrato colectivo de trabajo, específicamente en la cláusula 69, en favor de los trabajadores que fueron identificados o clasificados como de "nueva generación" de la Comisión Federal de Electricidad, el cual se constituye con aportaciones periódicas derivadas de los descuentos que se realizan a sus salarios y con las que la empresa aporta (apartado segundo), a diferencia de los trabajadores titulares de una plaza con anterioridad al dieciocho de agosto de dos mil ocho, así como aquellos trabajadores temporales que la comisión les reconozca una antigüedad anterior a dicha data (apartado primero). Así, cuando se realizaron descuentos a los trabajadores que no se encontraban obligados a aportar al Sistema de Cuentas Individuales de Jubilación del Plan de Retiro de los Trabajadores –CIJUBILA– (apartado primero), no es factible devolver al trabajador la totalidad de los recursos del citado fondo individualizado; es decir, incluyendo las aportaciones...

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