Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. IX.2o.C.A.10 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 28-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022052
Número de resoluciónIX.2o.C.A.10 C (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.2o.C.A.10 C (10a.)

La vista conferida al actor con las excepciones opuestas por el demandado en los juicios hipotecarios, es para otorgarle el derecho de contradicción respecto a los hechos expresados en la contestación de demanda, así como para aportar las pruebas que desvirtúen los extremos en los que se funden las excepciones y defensas, toda vez que sobre éstas el actor no tenía la posibilidad de expresar lo conducente en su demanda, ni podía ofrecerlas contra esos hechos, si se considera que la materia de la prueba está condicionada por los hechos afirmados en la contestación. Esta interpretación es acorde con el derecho humano al debido proceso, por más que el legislador establezca que la vista en comento se circunscribe a que el actor manifieste lo que a su derecho convenga, puesto que éste no se encuentra en condiciones de saber a cuáles hechos se va a referir el demandado en su contestación, sino hasta que ésta se produce en el juicio; de manera que si se trata de hechos introducidos a la litis con posterioridad a la intervención ordinaria del...

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