Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. VIII.1o.C.T.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 28-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.C.T.5 K (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
Número de registro2022053
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.5 K (10a.)

El artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de la queja a favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en los que se afecte el orden y desarrollo de la familia, motivo por el cual, el error o negligencia por parte de quien suscriba la demanda, en cuanto a la legitimación o personería, no puede tener la consecuencia de dejarlos inauditos, pues los tribunales federales, atendiendo a la institución jurídica de la suplencia de la queja, deben permitir que se integre la relación jurídica procesal, por conducto de una adecuada representación, para así garantizar el acceso efectivo a la justicia y defensa de los derechos que representa la familia y, en especial, los menores de edad, motivo por el cual cuando en una demanda de amparo directo se advierte la posible afectación a los derechos de un menor de...

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