Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.11o.T.43 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022049
Número de resoluciónI.11o.T.43 L (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.43 L (10a.)

Es verdad que debe considerarse como trabajador de confianza a un chofer asignado a un servidor público de alto nivel, en el que descansa la mayor responsabilidad de la dependencia, pues atendiendo a las funciones que realiza tiene bajo su responsabilidad la vida e integridad física del funcionario, se da cuenta de los lugares y personas que visita, del horario en que distribuye sus actividades, de las personas que lo acompañan a determinados actos, y escucha, inclusive, las conversaciones que tienen lugar entre éste y sus acompañantes dentro del vehículo; sin embargo, cuando el chofer o conductor traslada habitualmente a personal diverso de la dependencia, no puede reputarse como un trabajador de confianza, al no prestar sus servicios directamente para algún servidor público de alto nivel; sin que el hecho de que deba inspeccionar el buen estado del vehículo, implique que lleva a cabo funciones de inspección a las que hace referencia el artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como actos de responsabilidad en...

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