Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.T.178 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022027
Número de resoluciónI.6o.T.178 L (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.178 L (10a.)

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, establece quiénes tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte del trabajador, en el orden de prelación siguiente: los viudos que dependían económicamente del de cujus, los hijos menores de dieciséis años, o incapacitados, ascendientes, concubinos, a falta de los anteriores las personas que dependían económicamente del trabajador, si no hubiere ninguno de los anteriores el derecho corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social. Por su parte, el numeral 115 prevé que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio; por tanto, lo previsto en el numeral mencionado en primer término no es determinante para establecer quiénes deban ser declarados beneficiarios, pues para el caso del reclamo de prestaciones respecto de las cuales ya se hubiere establecido condena, la dependencia económica no es un requisito para acceder al monto respectivo, pues de otra forma no se explicaría la posibilidad de que los beneficiarios puedan ejercitar las acciones o continuar los juicios sin necesidad de juicio sucesorio, lo que implícitamente da cabida a que las personas que cuenten con derechos sucesorios, soliciten se les declare como...

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