Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.2o.T.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro2022021
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.T.3 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 127/2016, definió la acción de prórroga de contrato como el derecho de los trabajadores a reclamar la continuación de la relación laboral por tiempo determinado, mientras subsista la materia de trabajo que la originó. Por su parte, el artículo 14 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece que el servidor público sujeto a una relación laboral por tiempo determinado que exceda de un año –ya sea para sustituir interinamente a otro trabajador o con motivo de programas con cargo a recursos de inversión–, tendrá derecho a seguir ocupando el mismo puesto por tiempo indeterminado, hasta en tanto subsista la naturaleza del trabajo y se cumpla con lo estipulado en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la institución pública. De manera que la causa que subyace en dicha norma legal, permite fijar la existencia de la acción de prórroga de contrato por subsistencia de la naturaleza de trabajo, lo que genera el derecho de los servidores públicos del Estado de México a ocupar el cargo en que se desempeñan, por todo el tiempo que prevalezca el motivo que le dio origen a su nombramiento, con independencia de que el puesto no sea basificable, como puede acontecer en el...

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