Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. III.6o.A.11 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.11 K (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro2022039
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.11 K (10a.)

Conforme a los artículos 107, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 y 118 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo se rige bajo el principio de celeridad y su naturaleza es sumaria, con lo cual se atiende a su objeto tendente a proteger, preservar y garantizar la eficacia de los derechos humanos. Por su parte, la recusación implica tiempo de trámite y resolución en el cual no se atiende la litis constitucional, por eso, se justifica la aplicación supletoria del artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual impide recusar dos veces en un mismo juicio, pues evita el arbitrio de las partes al pretender que no sea resuelto el asunto mediante la exposición de razones atinentes a aspectos subjetivos sobre los juzgadores y, a su vez, privilegia la continuidad del juicio, así como su necesaria resolución, en tanto que la limitación señalada en el precepto 51 citado es racional, al evitar la prolongación o dilación para fallarse el asunto, sin perjuicio de que corresponderá al juzgador plantear el impedimento respectivo. Por tanto, la recusación en el juicio de amparo sólo puede solicitarse...

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