Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. XVII.1o.C.T.79 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022040 |
Número de resolución | XVII.1o.C.T.79 L (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2020 |
Fecha | 21 Agosto 2020 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.79 L (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia en cita, definió que hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que se exime de su prueba, incluidos los datos que deben ser publicados atendiendo a las obligaciones que impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tal como sucede con las condiciones generales del trabajo, publicitadas por los propios sindicatos. En tal sentido, atento a que los artículos 23, 45, 70, fracción I y 79, primer párrafo, de la ley en cita, establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse y que, dentro de éste, se encuentra el deber de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, o realicen actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal, de hacer público el marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, entre otros, pues la administración y el funcionamiento de esas organizaciones son de interés público; en consecuencia, si en la página electrónica del sindicato se publica su reglamento, éste constituye un hecho notorio y, por tanto, no es objeto de prueba, aun cuando no se haya exhibido; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar su validez total o parcial. Ello, en el entendido de que la obligación establecida para los sindicatos en cuanto a la publicación de los reglamentos de los que son parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 476-2023 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2023
...de Justicia de la Nación Registro digital: 2022040 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: XVII.1o.C.T.79 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de Tomo VI, página 6229 Tipo: Aislada REGLAMENTO. TIENE E......
-
Reglamento de un sindicato. Tiene el carácter de hecho notorio y no es objeto de prueba cuando está publicado en la página electrónica del sindicato titular. Tesis de Tribunal Colegiado
...selectas En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió la tesis aislada XVII.1o.C.T.79 L (10a.) en la que señala que, atento a que los artículos 23, 45, 70, fracción I y 79, primer párrafo, de la LGTAIP, establecen que el acc......