Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.3o.T.64 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022024
Número de resoluciónI.3o.T.64 L (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.64 L (10a.)

Atento a lo dispuesto por el artículo 784, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón, entre otros supuestos, probar su dicho en tratándose de la rescisión de la relación de trabajo, por lo que debe exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador; en ese estado de cosas, en el supuesto de que en el juicio laboral se controvierta la legalidad del aviso de rescisión de la relación laboral, derivado de un procedimiento de investigación de conductas irregulares atribuidas a un trabajador, es necesario que cuando el patrón se excepcione y defienda de la acción intentada por el trabajador, no sólo se limite a ofrecer como prueba el aviso de referencia, sino que debe aportar el expediente de investigación correspondiente a fin de acreditar que el procedimiento se desarrolló conforme a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, pero sobre todo, que se respetó el derecho fundamental de audiencia, defensa y debido proceso de la persona investigada; esto es, si se le comunicó en qué consiste la conducta irregular que se le atribuye; si se le citó con la oportunidad y formalidades convenidas; si se le otorgó la oportunidad de presentar y desahogar pruebas para desvirtuar las irregularidades; y, si la conducta infractora, contractual o...

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