Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.2o.T.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro2022022
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.T.2 L (10a.)

El patrón equiparado tiene derecho a rescindir la relación laboral por causa justificada, siempre que entregue al trabajador el aviso correspondiente; sin embargo, en caso de que éste se negara a recibirlo o fuese imposible, se debe instar un procedimiento paraprocesal ante la autoridad laboral, como lo establece el artículo 94 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, lo anterior, pues la entrega del aviso es un requisito formal a satisfacerse para ejercer debidamente la prerrogativa de cese, y de no agotarse dentro del plazo legal en términos del numeral 180 del mismo ordenamiento citado, se extingue por prescripción. Entonces, con base en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo que tiene por no presentada la solicitud de notificación del aviso señalado, al tratarse de un acto fuera de juicio que puede generar un perjuicio irreparable a la dependencia pública, que le impida en el momento procesal oportuno, deducir sus derechos en un juicio laboral burocrático.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO...

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