Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.16o.T.22 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.22 K (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro2022023
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.22 K (10a.)

La jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", establece como regla general que el procedimiento especial de declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales. En tal procedimiento se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios; es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio, por lo que la resolución que lo dirime tiene la naturaleza de un laudo, en términos de la fracción III del artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, en su contra procede el juicio de amparo directo. Sin embargo, si la declaración de beneficiarios deriva de un incidente de sustitución procesal interpuesto en la etapa de ejecución de laudo, motivada por la muerte del titular del derecho que se está analizando en dicha fase de ejecución, ello constituye una excepción a la regla contemplada en la jurisprudencia antes citada, de ahí que en...

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