Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.T.179 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022026
Número de resoluciónI.6o.T.179 L (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.179 L (10a.)

La Casa de Moneda de México es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; de ahí que las relaciones con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General de la República, y no por el apartado B, toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, sin que forme parte de los mismos la referida Casa de Moneda de México. No obsta para lo anterior que los artículos 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 de la Ley de la Casa de Moneda de México, establezcan que los conflictos a que dan lugar las relaciones de trabajo entre el citado organismo y sus trabajadores, se regirán por el apartado B del mencionado precepto constitucional, toda vez que dichas disposiciones contrarían el Pacto Federal, porque excediéndolo incluyen a los trabajadores de la Casa de Moneda de México, que si bien como organismo público descentralizado...

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