Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. IX.2o.C.A.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022034
Número de resoluciónIX.2o.C.A.5 A (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.2o.C.A.5 A (10a.)

De la interpretación adminiculada y armónica de los artículos 157 del Código Fiscal de la Federación, 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se obtiene que las facultades que legalmente se le confieren al actuario a nombre del Estado, presuponen que su dicho y apreciaciones sean consideradas como verdad oficial, cuya certeza es obligatoria, salvo prueba en contrario, pues el principio de la fe pública permite establecer que la autorización de embargar la ejerce con la condición de que por ningún motivo sustraiga de la esfera patrimonial del deudor lo que le es indispensable para éste, su familia, su profesión, arte u oficio, con el propósito de garantizar un mínimo de condiciones compatibles con la dignidad humana. Por tanto, si el embargo se impugna con base en la premisa de que recayó sobre bienes a los cuales la ley les concede la calidad de inembargables, el objetante tiene la carga de acreditar esa afirmación constitutiva de su pretensión, toda vez que la...

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