Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. XI.P.42 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022031
Número de resoluciónXI.P.42 P (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.42 P (10a.)

El artículo 195, fracción I, del Código Penal del Estado de Michoacán abrogado en la totalidad de la entidad el nueve de mayo de dos mil dieciséis, tipificaba el delito de "falsedad en declaraciones e informes dados a la autoridad", con los siguientes elementos: a) que una persona declare ante alguna autoridad, b) al hacerlo falte a la verdad en relación con el hecho que se trata de averiguar, y c) lo anterior sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad. Por su parte, el Código Penal para el Estado de Michoacán de O. vigente en su totalidad a partir de la data indicada, no prevé expresamente ese ilícito; sin embargo, la conducta antes señalada se subsume a la hipótesis genérica de "fraude procedimental" que prevé el numeral 271 de tal legislación, pues dicho antisocial se compone con los siguientes elementos: a) un sujeto activo que para obtener un beneficio económico para sí u otra persona, b) realice cualquier acto tendente a inducir a error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, y c) ello sea con la finalidad de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Por tanto, al existir identidad sustantiva en...

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