Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.C.63 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022014
Número de resoluciónI.6o.C.63 C (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.63 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 75/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA NOTORIA FALSEDAD O ALTERACIÓN DE LA FIRMA CONTENIDA EN UN CHEQUE TIENE ESA NATURALEZA.", indicó que del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se advierte que la CONDUSEF tiene atribuciones para emitir un dictamen que consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida que, a su juicio, pueda constituir título ejecutivo no negociable en favor del usuario, por lo que dicho dictamen tendrá el carácter de título ejecutivo cuando decida sobre la notoria falsedad o alteración de la firma contenida en un cheque, porque ello implica la falta de conservación a que se obligó la entidad financiera vinculada al contrato de depósito mercantil, la operación de crédito de depósito de dinero y la negligencia en que incurre el banco al no verificar que el cheque presentado para su cobro contenga la firma registrada, por lo que la institución bancaria incumple con el deber de conservar el bien depositado. Sin embargo, la ejecutividad de dicho dictamen no se presenta cuando la citada Comisión decide sobre la impugnación de los cargos por el uso de tarjetas bancarias o transferencias electrónicas, porque también la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 69/2012 (10a.), con el rubro: "NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER) EMITIDO POR EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN NO ESTÁ SUJETA A QUE, PREVIAMENTE A SU EJERCICIO, EL TARJETAHABIENTE OBJETE LOS CARGOS ANTE EL BANCO EMISOR DEL PLÁSTICO O ANTE LA CONDUSEF, SI TAL PRETENSIÓN SE SUSTENTA EN LA FALSEDAD DE LA FIRMA ESTAMPADA.", señaló que la acción de nulidad de voucher, sustentada en la falsedad de la firma, es de índole extra contractual y debe ser declarada por una autoridad jurisdiccional, lo que constituye un supuesto diverso a la impugnación de la falsedad de la firma de un cheque que es de naturaleza contractual. De tal suerte, que si acorde con el citado artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros interpretado a contrario sensu, el dictamen no consigna una obligación contractual incumplida, lógicamente no se considerará título ejecutivo. Aunado a lo anterior, la...

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