Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Región)1o.5 K (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2022020
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.5 K (10a.)

De los artículos 179 al 189 de la Ley de Amparo que prevén las reglas y procedimientos a seguir en la sustanciación del juicio de amparo en su vía directa, se desprende que una vez admitida la demanda, notificadas las partes, así como del plazo para promover la adhesión, turnado al Magistrado para la elaboración del proyecto y listado para su discusión, en sesión se permite modificar el sentido del proyecto presentado o a su vez, estar inconforme con lo determinado por la mayoría, lo cual permite deducir que es en la sesión donde se somete a discusión el asunto, y existe sentencia hasta la declaratoria que hace el presidente del tribunal cuando ya se analizó y discutió el sentido de la resolución, se somete a votación y se hace la declaratoria formal. Por lo tanto, en tratándose de la resolución de los asuntos donde el Tribunal Colegiado considere que probablemente se actualiza alguna causa de improcedencia y en atención a ello otorgue la vista contemplada por el artículo 64 de la Ley de Amparo al quejoso; tal intención de voto mayoritario o por unanimidad no vincula para la nueva sesión, después de desahogada dicha vista o transcurrido el plazo para ello, pues la probabilidad de su actualización no obliga a que dicho órgano insista en ello, cuando advierte diversos motivos...

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