Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.3o.P.89 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.89 P (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2022012
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.89 P (10a.)

El procedimiento especial de extradición, conforme a la Ley de Extradición Internacional, comprende varias etapas, básicamente inicia con la solicitud formal de extradición (que debe cumplir con ciertos requisitos) y concluye con la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la que autoriza o niega la extradición del reclamado, lo cual lógicamente implica la entrega de la persona o, en su caso, su libertad. En ese sentido, cuando en el escrito de demanda se reclama la prolongación de la privación de la libertad, aduciendo que es fuera de procedimiento, porque ha fenecido el plazo de sesenta días naturales previsto en el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional, que el Estado requirente tenía para hacerse cargo de la persona, por lo cual se debe declarar su inmediata libertad; es inconcuso que no es un acto que ataque la libertad fuera de procedimiento, al estar vinculado con el procedimiento especial de extradición, precisamente en su fase de ejecución; de tal manera que no se actualiza el supuesto a que se refiere el artículo 126, párrafo prime...

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