Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.14o.T.35 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022015
Número de resoluciónI.14o.T.35 L (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T.35 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los trabajadores al servicio de los organismos descentralizados de orden federal no cuentan con un sistema ordenado, pues en unos casos se gobiernan por el apartado A y en otros por el B del artículo 123 constitucional, lo que genera incertidumbre; sin embargo, tal incertidumbre, no debe llevar a aceptar que un trabajador de un organismo descentralizado, tiene derecho a los beneficios que se establecen en ambos apartados, porque tal extremo no lo establece ninguna norma constitucional ni legal. Asimismo, dispuso que la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", no produce el efecto de modificar las relaciones jurídicas entre esos organismos y sus trabajadores durante el tiempo que duró la relación laboral. Finalmente, culmina estableciendo que, si bien es cierto la jurisprudencia citada debe ser observada como obligatoria por los tribunales, también lo es que la aplicación que éstos hagan de ella debe apegarse a la lógica. En ese contexto, si la jurisprudencia P./J. 1/96, no produce el efecto de modificar las relaciones jurídicas entre los organismos descentralizados y sus trabajadores durante el tiempo que duró la relación laboral, entonces, para resolver una...

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