Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. V.1o.P.A.9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021986
Número de resoluciónV.1o.P.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.1o.P.A.9 A (10a.)

El artículo 47, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora señala que el juicio en el que se reclame la responsabilidad civil objetiva del Estado, de sus Municipios o de sus organismos descentralizados, podrá promoverse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que se originó la causa de responsabilidad. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales no sea factible identificar directa e inmediatamente la causa generadora del reclamo de responsabilidad al Estado, como ocurre cuando la afectación producida deriva indirectamente de algún fenómeno meteorológico, el plazo indicado deberá computarse a partir de que el órgano de control y evaluación gubernamental de la administración pública estatal, municipal o del organismo descentralizado de que se trate, determine dicha responsabilidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 389/2018. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.d.C., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la...

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