Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. III.2o.C.119 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021999
Número de resoluciónIII.2o.C.119 C (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.119 C (10a.)

Para que a una persona pueda considerársele como parte en sentido formal (apoderado, representante legal, endosatario en procuración, etcétera), y por esa razón actúe válidamente en juicio a nombre de quien es parte en sentido material, es un requisito sine qua non que acredite su personalidad porque, en caso de no ser así, jurídicamente la parte en sentido material a quien pretendió representar, no habrá intervenido en la relación jurídica, la cual, para su existencia, requiere necesariamente de la intervención de los tres sujetos: actor, J. y demandado por lo que, si una de estas tres partes legalmente no ha tenido intervención en ella, el proceso que materialmente se hubiera desarrollado, debe considerarse nulo o inútil. En consecuencia, el hecho de que en el juicio de origen se haya determinado que quien pretendió representar a la actora no logró acreditar la personalidad que dijo ostentar, ello lleva a concluir que no ha sido parte en sentido material en dicho procedimiento, en el que no se logró constituir la relación jurídica procesal, por ese motivo no es posible jurídicamente que se tramite la reconvención que...

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