Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.15o.C.68 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.68 C (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2021973
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.68 C (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 32/2011 (10a.), de rubro: "PROMOCIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFICIAL DE PARTES DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando el oficial de partes de un órgano jurisdiccional no asienta en las promociones dentro del juicio de amparo que las recibió sin firma autógrafa en la razón o acuse correspondiente, se genera la presunción de que se presentaron en original y con la referida signatura. Por lo tanto, si la demanda de amparo presentada ante el Tribunal Colegiado de Circuito carece de la firma del promovente, y el oficial de partes de la autoridad responsable omitió asentar en la razón o acuse correspondiente que la recibió sin firma, al presumirse su signatura, debe requerir al promovente para que comparezca a ese órgano jurisdiccional federal debidamente identificado y manifieste si era su voluntad promover el juicio de amparo, así como para que ratifique su demanda de amparo; pues ésa es la única manera de reforzar la presunción legal de que signó ese escrito de demanda de amparo directo y, con ello, se genera certeza de la voluntad del promovente para acudir al juicio de amparo.


DÉCIMO QUINTO...

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