Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. V.3o.C.T.20 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021970
Número de resoluciónV.3o.C.T.20 C (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.20 C (10a.)

En principio, cabe precisar que la reparación al daño moral se debe analizar desde el derecho a "la justa indemnización", el cual se encuentra consagrado en los artículos 1o. constitucional y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, en el amparo directo en revisión 1068/2011, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que una "justa indemnización" o "indemnización integral" implica volver las cosas al estado en que se encontraban, el restablecimiento de la situación anterior y de no ser esto posible, establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados al surgir el deber de reparar. Luego, la Primera Sala del Alto Tribunal del País, en la tesis aislada 1a. CCLV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PARÁMETROS DE CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. FACTORES QUE DEBEN PONDERARSE.", determinó que en la cuantificación del daño moral deben ponderarse los siguientes factores, los cuales, a su vez, pueden calificarse de acuerdo a su nivel de intensidad, entre leve, medio o alto. Dichos modalizadores permitirán establecer el quántum de la indemnización. Respecto a la víctima, se deben tomar en cuenta los siguientes factores para cuantificar el aspecto cualitativo del daño moral: (i) el tipo de derecho o interés lesionado; y, (ii) la existencia del daño y su nivel de gravedad. En cambio, para cuantificar el aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral, se deben tomar en cuenta: (i) los gastos devengados derivados del daño moral; y, (ii) los gastos por devengar. Por su parte, respecto a la responsable, se deben tomar en cuenta: (i) el grado de responsabilidad; y, (ii) su situación económica. Ahora bien, de acuerdo a dichos parámetros, en el caso, la interrupción de un embarazo provocada por consumir alimentos...

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