Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. XIII.1o.P.T.12 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.P.T.12 P (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2021998
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.1o.P.T.12 P (10a.)

Si bien es cierto que en la etapa de juicio oral y, por ende, en el amparo directo sólo pueden analizarse las violaciones que se cometan en la audiencia de debate, excluyendo lo que ocurra en las etapas preliminar o intermedia del procedimiento penal, también lo es que la prueba anticipada prevista en el artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituye una excepción a la regla general de que "prueba" es toda aquella que se desahoga públicamente ante el tribunal respectivo, en presencia de las partes. En ese sentido, su valoración y efectos se trasladan a la etapa de juicio oral, donde el tribunal de enjuiciamiento deberá exponer las razones que tenga en cuenta para conferirle valor probatorio acorde con el numeral 359 de la mencionada legislación y, en su caso, considerarla como prueba de cargo en contra del acusado; en suma, el desahogo de una prueba anticipada, no se trata de un acto cuyos efectos sean de imposible...

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