Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.15 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021984
Número de resolución(IV Región)1o.15 P (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.15 P (10a.)

El delito de robo previsto en el artículo 184 del Código Penal del Estado de Campeche establece que "comete el delito de robo el que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.". Ese ilícito se encuentra previsto en el "Título quinto", relativo a "Delitos contra el patrimonio", por lo que el bien jurídico que se protege con esa figura delictiva es la propiedad, el patrimonio. De lo anterior deriva que el tipo penal no establece como elemento el ánimo de "lucro", pero sí contiene la intención de dominio, esto es, usar, abusar o disponer del bien mueble en carácter de dueño o propietario del mismo; de ahí que para la acreditación de tal ilícito no debe exigirse mayor elemento subjetivo, sino únicamente que esté presente en la conducta del activo la voluntad de someter la cosa al propio poder de disposición, ya que no es suficiente el querer desapoderar al tenedor, sino que es necesaria la intención de...

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