Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.75 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.75 K (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2022013
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.75 K (10a.)

Por regla general, se clasifica como tercero extraño a juicio por equiparación únicamente a aquella persona que a pesar de ser parte formal dentro del procedimiento del que emana el acto reclamado, no fue emplazado a juicio o lo fue indebidamente; sin embargo, debe considerarse con dicho carácter a aquel que si bien fue emplazado a juicio e, incluso, compareció a éste, ante el cambio de juzgado por declararse procedente la excepción de incompetencia por declinatoria, se ostenta desconocedor de las actuaciones del expediente porque no le fue notificada en forma personal la radicación del juicio en el nuevo órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, pues dada su trascendencia, la resolución por la que el Juez acepta la competencia declinada para conocer de un juicio mercantil y lo radica, debe hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas, ya que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio, así como la continuación de las actuaciones procesales, pero bajo la designación de un nuevo número de...

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