Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. XI.1o.C.36 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021976 |
Número de resolución | XI.1o.C.36 C (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2020 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.C.36 C (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XXV/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, febrero de 2012, Tomo 1, página 653, con número de registro digital 2000213, de rubro: "DERECHO HUMANO AL NOMBRE. SU SENTIDO Y ALCANCE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.", sostuvo que el derecho humano al nombre, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está regido por el principio de autonomía de la voluntad, lo que implica que puede ser elegido libremente por la persona, los padres o tutores, según sea el momento del registro, motivo por el que no debe existir ningún tipo de restricción ilegal al derecho ni interferencia en la decisión, aunque sí puede ser objeto de reglamentación estatal, siempre que no lo prive de su contenido esencial y se garantice la posibilidad de preservarlo o modificarlo. Por otra parte, la propia Corte ha sostenido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido también por la Constitución Federal, está relacionado con una protección a la autonomía de la persona e implica garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que cada una tiene. Ese derecho, se traduce en la libertad de realizar cualquier conducta que no afecte los derechos de terceros ni transgreda el orden público y el interés social, y a su vez, impone a los poderes públicos la prohibición de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas para hacer efectivo ese derecho; que desde el punto de vista externo, el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a una libertad de acción genérica que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad y que, desde una perspectiva interna, el derecho protege una esfera de privacidad del individuo contra las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Finalmente, sobre el tema de la interpretación conforme, previsto en el artículo 1o. constitucional, la Suprema Corte ha señalado que dicho principio consiste en interpretar y armonizar el contenido de las disposiciones legales secundarias dándoles un significado que resulte compatible con el Texto Constitucional y los instrumentos internacionales...
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