Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.257 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.257 L (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2022018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.257 L (10a.)

Los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a demandar el pago correspondiente a los periodos vacacionales devengados que no hubiesen disfrutado, con independencia de que sean reincorporados en su cargo, por haber resultado procedente en el juicio la acción de reinstalación, pues no podrán gozar de ellos por existir imposibilidad jurídica para su disfrute, ya que conforme al artículo 53, en relación con el diverso 55, último párrafo, ambos de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, su goce está limitado sólo a los periodos establecidos en el calendario oficial, o bien, dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha en que ordinariamente debieron disfrutarse, con el objeto de no afectar el servicio público que tienen encomendado. En consecuencia, el trabajador tendrá derecho a exigir su pago, a pesar de que continúe la relación laboral, pues jurídicamente ya no es posible que goce de las mismas con motivo de la referida restricción legal, salvo las que se encuentren prescritas, si el demandado opuso la excepción relativa.


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