Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. (IV Región)2o.27 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021959
Número de resolución(IV Región)2o.27 L (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.27 L (10a.)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley del Seguro Social abrogada, las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, y se conceden a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada; asignaciones que cesan con la muerte del familiar que las originó y, en el caso de los hijos, con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años de edad, o bien, al cumplir veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 156 de la propia ley, relativo a la pensión de orfandad. De igual manera, el primer precepto aludido establece que las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar, por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación. Bajo tales premisas, la petición de cesación del derecho al pago de las asignaciones familiares por actualizarse alguna de las hipótesis referidas, tratándose de juicios laborales en que se demande el ajuste y pago correcto de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada deviene improcedente porque para que pueda ser analizada por la autoridad laboral, debe hacerse precisamente contra la determinación que concede la pensión incluyendo las asignaciones familiares, o por acción posterior, independiente de la cancelación por parte del instituto asegurador, pues en la acción del actor por el ajuste y pago correcto de la pensión, no es el momento procesal oportuno para dilucidarla, ya que la litis en las controversias de pago correcto, regularmente consiste en demostrar que el monto de la pensión se otorgó en forma incorrecta, en virtud de haberse considerado un número menor de semanas a las efectivamente cotizadas por el asegurado, o un salario...

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