Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. IX.2o.C.A.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022000
Número de resoluciónIX.2o.C.A.8 C (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.2o.C.A.8 C (10a.)

De una interpretación sistemática de los artículos 53, 92, 93, 254, 259, 260 y 265 del Código de Procedimientos Civiles de esta entidad federativa, deriva que el legislador estipula que el derecho de acción se ejercita mediante la demanda, o bien, la reconvención o contrademanda, pues cabe que las partes asuman en un juicio, a la vez, el carácter de actores y demandados, en cuanto que una parte que es la accionante, en relación con la demanda inicial, puede ser demandada respecto de la reconvención; asimismo, la otra parte que es la demandada en el escrito inicial puede ser actora en la contrademanda. Ahora, el referido derecho abstracto de que goza toda persona para acceder a los tribunales y plantear una pretensión o defenderse de ella a través de un proceso requiere que se observe la formalidad esencial de que el demandado al proponer la contrademanda, en los casos en que ésta proceda, acompañe al escrito relativo, precisamente el documento o documentos en que funde su derecho, toda vez que la reconvención, que constituye en sí una nueva demanda, debe cumplir los mismos requisitos que el legislador exige para la formulación de la demanda inicial, salvo que los documentos no los tuviere a su disposición, en cuyo caso designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Por tanto, si el demandado que proponga la reconvención al dar contestación a la demanda enderezada en su contra, no acompañó el documento o documentos fundatorios de la misma, sino que los presentó...

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