Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.12 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021911
Número de resolución(IV Región)1o.12 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.12 P (10a.)

El recurso para impugnar la determinación de no ejercicio de la acción penal previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe desahogarse de conformidad con los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, establecidos en el numeral 20, primer párrafo, de la Constitución Federal. En ese sentido, si bien atendiendo al principio de oralidad, el Juez de Control deberá resolver el recurso, exclusivamente con base en los argumentos que expongan oralmente las partes y sin consultar la carpeta de investigación, lo cierto es que la excepción se surte cuando, con base en el principio de contradicción, una parte cuestiona el contenido o existencia de un dato de prueba que expone la otra, como lo pudiera ser algún dato derivado de un dictamen pericial, en cuyo caso, de conformidad con las jurisprudencias 1a./J. 50/2018 (10a.) y 1a./J. 23/2019 (10a.), el operador jurídico deberá consultar las constancias respectivas de la carpeta de investigación para dilucidar el punto de controversia, pues de otra manera no contará con elementos para corroborar si efectivamente el registro de la investigación existe y contiene la información que las partes aseveran.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 130/2019 (cuaderno auxiliar 97/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: N.L.R.. Secretario: M.C.H..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2018 (10a.) y 1a./J. 23/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR