Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.3o.P.90 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.90 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021937
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.90 P (10a.)

El artículo 161 de la Ley de Amparo establece de manera clara que cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo; por lo que en tratándose de la suspensión de plano y de oficio de los actos no pueden establecerse "supuestos" en los cuales, de presentarse, aquélla no surtirá efectos, pues de ser así, el "condicionar" la cabal vigencia de dicha medida cautelar, sería contrario al efecto útil de la propia medida, es decir, en el supuesto de suspender de plano y de oficio tales actos, para que no se lleve a cabo el traslado de los quejosos a un diverso centro de reclusión de aquel en que se encuentran, pero señalando supuestos en los cuales podrá ser inobservada, lo que ocasiona que aquélla no tenga la eficacia necesaria, ante la posibilidad de que por causa diversa sí se ejecute. Por lo tanto, si el juzgador federal que conozca de la medida cautelar que deba decretarse de manera oficiosa y de plano, realiza un condicionamiento genérico apoyado en la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto de las hipótesis de los artículos 50 (traslados voluntarios), 51 (traslados involuntarios) y 52 (excepción al traslado involuntario), contradice el contenido del artículo 161 de la Ley de Amparo, máxime que el legislador federal no introdujo requisitos adicionales ni matices o referencias a la citada ley...

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